

El Concejo Deliberante de Fiambalá recuerda que está en vigencia la Ordenanza N° 830/2.024, que regula el uso de pirotecnia en nuestra ciudad.
¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO?
Tenencia, comercialización, acopio y uso de pirotecnia sonora o de estruendo (petardos, bombas, morteros, etc.).
¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO?
Dispositivos de luces o humo SIN sonido ni estruendos, como estrellitas, bengalas de colores, cascadas y volcanes de luces, y productos de interior de bajo impacto sonoro.
CONTROL Y SANCIONES
La Dirección de Inspección General realizará operativos de control. En caso de infracción: decomiso de materiales, apercibimientos y multas económicas.
Respetemos el derecho al descanso y la salud de personas con sensibilidad auditiva, niños y mascotas.
Prensa y comunicación – Municipalidad de Fiambalá.




ZIJIN–LIEX ACLARÓ QUE NO HUBO PARO Y QUE LA PLANTA DE FIAMBALÁ NUNCA DEJÓ DE FUNCIONAR
Locales22/12/2025En diálogo exclusivo con Multimedios Abaucán.






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