COMUNICADO DE PRENSA - TERMINAL DE ÓMNIBUS DE FIAMBALÁ

Locales05/12/2025
Terminal de Omnibus de Fiambala

Responsabilidad por vicios de obra en la nueva Terminal de Ómnibus de Fiambalá

Sobre los vicios detectados a raíz de las copiosas lluvias del pasado jueves en Fiambalá:

 

Fundamentos legales y jurídicos

La Municipalidad de Fiambalá informa a la comunidad que, como resultado de las inspecciones técnicas realizadas sobre la nueva Terminal de Ómnibus, se han detectado vicios y deficiencias constructivas que comprometen la correcta prestación del servicio público y que, conforme a la legislación vigente, deben ser reparadas por la empresa contratista responsable de la ejecución de la obra.

 

Responsabilidad según el Código Civil y Comercial de la Nación

Los vicios advertidos se encuentran alcanzados por lo establecido en los artículos 1273 a 1275 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan las obligaciones del constructor en contratos de obra:

• El artículo 1273 establece que el contratista responde por la correcta ejecución de la obra, garantizando que se ajuste a las reglas del arte, a lo pactado y a la seguridad necesaria para su uso.

• El artículo 1274 establece que el constructor es responsable por los vicios ocultos, defectos de construcción o mala calidad de los materiales, obligándose a reparar o reconstruir lo defectuoso, sin derecho a exigir pagos adicionales.

• El artículo 1275 determina que, en caso de que los defectos comprometan la solidez o aptitud de la obra, la responsabilidad del constructor se extiende por un plazo de diez (10) años, pudiendo el comitente —en este caso, el Municipio— exigir la corrección inmediata de los daños.

Los vicios detectados en la Terminal se encuadran en estas disposiciones, por lo que la Municipalidad no asumirá costo alguno que pueda derivar de tareas que son estricta responsabilidad de la empresa ejecutora.

 

Marco jurídico en materia de contratación pública

Asimismo, conforme a los principios que rigen la obra pública y que se reflejan en el régimen de contrataciones provinciales y municipales —particularmente los principios de legalidad, eficiencia, control y buena administración— la empresa adjudicataria está obligada a:

• Cumplir con las condiciones técnicas, plazos y calidades comprometidas en el contrato.

• Responder por los defectos detectados durante el período de garantía contractual, sin afectar el erario municipal.

• Abstenerse de exigir pagos adicionales por reparaciones de defectos propios de la ejecución.

La Municipalidad de Fiambalá notificará formalmente a la empresa, intimándola a ejecutar de inmediato las tareas correctivas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones y acciones legales pertinentes, incluyendo la ejecución de garantías contractuales, responsabilidad civil y reclamos indemnizatorios.

 

Compromiso con la transparencia y la calidad de las obras públicas

Nuestro deber es asegurar que cada obra pública se entregue en condiciones óptimas, seguras y duraderas, tal como lo exige la ley y como lo merece nuestra comunidad.

Por ello, continuaremos realizando inspecciones periódicas hasta verificar el cumplimiento integral de las obligaciones de la empresa constructora.

Así mismo se informa que el servicio de mantenimiento ejecutado con personal municipal se encuentra activo 24 hs de día, garantizando el cuidado adecuado del espacio público y sus dependencias. 

Agradecemos a los vecinos su comprensión y confianza, reafirmando que esta gestión actuará siempre con transparencia, firmeza y defensa del patrimonio público.

 

Municipalidad de Fiambalá

Sec. Gral. de Gobierno 

Intendencia Municipal


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